Modificación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias

Modificación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias

Modificación de las bases de las ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias, publicada en julio de 2023 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, período 2023-2027.

Los cambios son los siguientes:

  • Las citadas bases (Orden de 12 de julio de 2023,) fijan una superficie mínima de 30 hectáreas para optar a la inversión de cosechadora de plantas aromáticas. Dada la atomización de las explotaciones agrarias dedicadas a esta actividad, así como la escasez de este tipo de cosechadoras en las zonas de este cultivo, que conlleva retrasos en la recolección, conviene rebajar la superficie mínima necesaria para poder optar a esta inversión, quedando establecida en 10 hectáreas.
  • Por otro lado, se estima necesario corregir el requisito exigido a las explotaciones agrarias con parte en otra u otras Comunidades Autónomas. Actualmente se exige que más de la mitad de las Unidades de Trabajo Agrario (UTAS) generadas por la explotación procedan de la superficie ubicada en la Región de Murcia. Se considera más adecuado exigir que más de la mitad de la superficie se ubique en la Región de Murcia, siempre que dicha superficie genere, al menos, una UTA.
  • A su vez, es necesario concretar la definición de fecha de establecimiento que se aplicará para la consideración de las personas jóvenes que tienen derecho al incremento de la ayuda del 20% adicional, por lo que se modifica el artículo 2 de definiciones, así como el artículo 5.
  • Por otro lado, se debe permitir que en el caso de pactos de indivisión, estos puedan tener una duración superior a los 9 años, para lo que se debe corregir la redacción del artículo 6.
  • En cuanto a la renta de referencia anual, se utilizará para la elaboración del plan de mejora aquella del año en que se publique la convocatoria. Lo cual se aclara en el artículo 21.
  • Por último, advertidos ciertos errores, se procede a su corrección; concretamente, la intervención 6841.2 aparecía mal indicada en el artículo 3, así como la denominación de memoria técnico económica del artículo 17.
  • Igualmente, en el anexo IV, en lo relativo a varias masas de agua subterránea que aparecían mal calificadas en los sub anexos a y b, se procede a su corrección. A su vez, se debe corregir el anexo VII en lo relativo a ocho inversiones cuyo código aparecía mal referenciado.
  • Por último, se modifica el anexo X, ya que en el apartado 12 se hacía referencia errónea al apartado 15.b) del anexo III.

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