ASESORAMIENTO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS
Ayudas concedidas al amparo de la Orden de 10 de junio de 2024, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de acciones de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de la Región de Murcia, periodo 2023-2027, intervención 7202, cuyas bases reguladoras quedan establecidas en la Orden de 16 de mayo de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la intervención de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de la Región de Murcia, periodo 2023-2027.
Objetivo del Asesoramiento
Durante el periodo que dura este servicio, se realizarán visitas a las explotaciones agrarias, asesorando a los agricultores sobre aspectos económicos, medioambientales y sociales, teniendo en cuenta las prácticas de explotación agrícola existentes y proporcionarán información tecnológica y científica actualizada.
Se ofrecerá así una asistencia adecuada a lo largo del ciclo de desarrollo de la explotación, incluidos el establecimiento inicial, la conversión de los modelos de producción para adaptarlos a la demanda de los consumidores, la innovación en materia de prácticas agrícolas, las técnicas agrícolas de resiliencia al cambio climático, entre ellas la agrosilvicultura y la agroecología y, en caso necesario, las normas de seguridad y la asistencia social. proponiéndose mejoras por parte de los técnicos de FECOAM.
Descripción de las operaciones de asesoramiento
El proceso de asesoramiento incluye las siguientes fases:
1.- ANÁLISIS INICIAL DE LA EXPLOTACIÓN.
Se realizará una visita inicial de la explotación identificando las materias de asesoramiento que son de aplicación al tipo de explotación a asesorar considerando la explotación en su conjunto y sin perder de vista las cuestiones de obligado cumplimiento que establece la condicionalidad y los requisitos legales aplicables, incluidas sus relaciones con el entorno donde se desarrolla la actividad.
2.- INFORME INICIAL, ELECCIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y PROGRAMACIÓN.
De ese primer análisis se confeccionará un informe inicial en el que se describa el área de actividad en las que va a prestar servicios de asesoramiento.
En este informe se establecerán las propuestas técnicas que se consideren oportunas y viables para la adecuación de la explotación a los requerimientos en las materias establecidas en el artículo 15.4 del Reglamento (UE) 2021/2115.
Se hará entrega al usuario del informe elaborado por el técnico de asesoramiento con la asistencia del personal de apoyo.
De todo ello se dejará constancia en un informe que contendrá las propuestas elegidas y la programación para la puesta en marcha y finalización de las mismas.
3.- VISITA DE SEGUIMIENTO DE EJECUCIÓN.
En esta visita deberá comprobarse el grado de ejecución e implantación de las propuestas técnicas elegidas resolviendo dudas que pudieran plantearse e introduciendo las correcciones necesarias.
De esta visita se levantará acta de acuerdo con modelo establecido en la correspondiente convocatoria y se elaborará un informe que será firmado por el asesorado y técnico de oficina en el que se explicará el grado de implantación.
4.- FINALIZACIÓN.
En esta fase se realizará al menos 1 visita, en la que el técnico de oficina elaborará un informe en el que se relacionen tanto las propuestas técnicas ejecutadas como las no ejecutadas. Además, contendrá un resumen de todo el proceso de asesoramiento dejando constancia las visitas realizadas finalmente, el grado de satisfacción del asesorado y si es necesaria, alguna recomendación final.
TIPOS Y ÁMBITOS QUE SE PRESTAN
Los servicios de asesoramiento a las explotaciones estarán adaptados a los diversos tipos de producción y explotaciones agrarias, y cubrirán al menos:
1. Los requisitos, condiciones y compromisos de gestión que se apliquen a los agricultores, ganaderos y a otros beneficiarios establecidos en el Plan Estratégico de la PAC, en especial en lo relativo a los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias, medioambientales y sociales en materia de condicionalidad, aplicables en su explotación según sus particularidades concretas, así como a la realización y cumplimentación del cuaderno de explotación y las condiciones para las intervenciones, así como la información sobre instrumentos financieros y planes empresariales establecidos en el marco del plan estratégico de la PAC.
2. Los requisitos establecidos por los Estados miembros a efectos de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE, la Directiva 2000/60/CE, el artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2009/128/CE, la Directiva 2009/147/CE, el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo.
3. Los requisitos sobre la utilización adecuada de fitosanitarios, los principios de buenas prácticas fitosanitarias y de gestión integrada de plagas.
4. Los requisitos establecidos en los anexos I, II y V de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
5. Los requisitos intrínsecos de la actividad agraria establecidos en los programas de medidas de la Directiva Marco del Agua.
6. Las prácticas agrícolas que impidan el desarrollo de resistencia a los antimicrobianos, como se establece en la Comunicación de la Comisión de 29 de junio de 2017 titulada «Plan de Acción europeo “Una sola salud” para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos»
7. La gestión y prevención de riesgos.
8. Las tecnologías digitales del sector de la agricultura y de las zonas rurales con arreglo al artículo 114, letra b) del Reglamento 2021/2115.
9. La gestión sostenible de los nutrientes, lo que incluye el uso, a más tardar a partir de 2024, de la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes, que consistirá en cualquier aplicación digital que ofrezca al menos:
i) un balance de los principales nutrientes presentes en las parcelas;
ii) los requisitos legales en materia de nutrientes;
iii) datos sobre el suelo, a partir de la información y de los análisis disponibles;
iv) datos del sistema integrado de gestión y control pertinentes a efectos de la gestión de nutrientes
10. Las condiciones de trabajo, las obligaciones de los empleadores, la salud y la seguridad en el trabajo y el apoyo social en las comunidades agrícolas.
Todas las materias de asesoramiento, indicadas en el apartado anterior, deberán ser objeto de un análisis práctico en función de las características de la explotación.
Requisitos de los usuarios y de las explotaciones para poder recibir asesoramiento
Deberán ser agricultores, ganaderos, jóvenes agricultores, titulares forestales, otros gestores de tierras y a las PYME de zonas rurales, ubicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Aquellas explotaciones objeto de asesoramiento deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Región de Murcia.
Criterios para la selección de usuarios
Para la selección por concurrencia competitiva de las explotaciones que puedan recibir estos servicios de asesoramiento, se seguirán los siguientes criterios, pudiendo obtener cada usuario una puntuación máxima de 100 puntos:
Agricultor dado de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) por su actividad agraria propia o autónomos o en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA). En el caso de que el titular sea una persona jurídica estos requisitos deberán ser cumplidos por el 50% de sus socios: 20 puntos.
Explotación calificada como prioritaria, según Ley 19/1995, de 18 de julio, de modernización de explotaciones agrarias y/o se trate de una explotación agraria de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias a la que se preste asesoramiento en materia de agraria: 20 puntos.
Titulares con explotaciones ubicadas en parte o en su totalidad en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario o zonas de montaña o como zonas con limitaciones naturales o zonas de la Red Natura 2000: 20 puntos.
Joven agricultor, ganadero o titular forestal: 10 puntos.
Se considerará joven a todo agricultor, ganadero o titular forestal con una edad menor a 41 años a fecha en la que finalice el plazo para presentar la solicitud indicada en la presente orden.
Mujer titular de explotación agraria, forestal o titular de Pyme del ámbito rural: 10 puntos.
Agricultor inscrito en el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia: 10 puntos.
Explotaciones ganaderas integradas en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera: 5 puntos.
Agricultor que tenga amparada su producción en una Denominación de Origen o en una Indicación Geográfica Protegida cuyos consejos reguladores tenga la sede en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: 5 puntos.
Sólo se podrá prestar asesoramiento a aquellos usuarios que hayan alcanzado una puntuación mínima de 20 puntos.
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS:
SUBMEDIDA 2.1. Apoyo para contribuir a la obtención de servicios de asesoramiento
PROCESO DE SELECCIÓN DE USUARIOS
Las ayudas para el asesoramiento serán cofinanciadas a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Dirección General de Política Agraria Común
Nuevos asesorados
Si usted es agricultor y/o ganadero y tiene interés en que su explotación sea asesorada por nuestro Servicio, puede contactar con nosotros a través de los medios indicados a continuación.
Contacto:
FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS AGRARIAS DE MURCIA (FECOAM)
C/ Caballero, 13. 30002 Murcia
Teléfono 968351282
fecoam@fecoam.es
“Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”
RESOLUCION CONVOCATORIA 2024-2027:
Oficina FECOAM
Oficina FRUCIMU
Concesión ayuda a asesoramiento a FECOAM
Las ayudas para el asesoramiento serán cofinanciadas a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Dirección General de Política Agraria Común)
FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS AGRARIAS DE MURCIA (FECOAM)
C/ Caballero, 13. 30002 Murcia
Teléfono 968351282
fecoam@fecoam.es
OFICINAS DE ASESORAMIENTO Y HORARIOS.
FECOAM
C/ Caballero, 13. 30002 Murcia
Teléfono 968351282
fecoam@fecoam.es
HORARIO: De Lunes a Jueves de 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 19 horas. Viernes de 9:00 a 15 horas.
FRUCIMU
Ctra. De Caravaca, 20. 30170 Mula
Teléfono 968660850
fecoam@fecoam.es
HORARIO: De Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 15:30 a 18:30 horas.
“Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”