Orden de ayudas a cultivos y reserva agrícola

Orden de ayudas a cultivos y reserva agrícola

Ya ha sido publicada la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo; y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

ASPECTOS PRINCIPALES

Esta orden desarrolla la ayuda a los sectores agrícolas recogidas en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 4/2023 (Ayudas sequía), y también las del artículo 198 del Real Decreto-Ley 5/2023 (Ucrania 4). De este modo, las ayudas desarrolladas por esta orden ministerial serían:

Ayudas del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, destinadas a compensar a los titulares de explotaciones agrarias de las tierras de cultivo de secano (excluidos los pastos temporales), el cultivo del arroz, el tomate de industria y el cultivo de la cereza en el Valle del Jerte.
Ayudas del artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, destinadas a compensar a los titulares de explotaciones de frutales, entendiendo como tales los frutales de pepita, de hueso, tropicales y/o cítricos, y/o de frutos de cáscara.

Epígrafe I: Ayudas del artículo 6 del Real Decreto-Ley 4/2023 (ayudas sequía)

Ayudas a tierras de cultivo de secano, tomate de industria y arroz

Presupuesto: 268.710.000 €. Si recordáis, se detrajeron 8M€ de la cantidad original, para establecer un apoyo a los productores de cereza de Extremadura.

Beneficiarios:
Tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales.
Arroz de regadío en zonas de cultivo tradicional del arroz.
Tomate de industria, si cuentan con superficie determinada para la ayuda asociada a este cultivo en cualquiera de las campañas 2021, 2022 o 2023.

Superficie subvencionable:
Tierra de cultivo de secano: hectáreas de tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, determinadas para la percepción de las ayudas directas correspondientes a la solicitud única efectuada en 2023. Máximo de 300 hectáreas por beneficiario.

Arroz: la superficie subvencionable se determinará con base en la solicitud única 2023, comparando las hectáreas determinadas de tierras de cultivo de regadío, con la capa SIGPAC de zonas de cultivo tradicional del arroz, de tal manera que la ayuda se otorgará a las hectáreas de cada agricultor en las que no se haya realizado la siembra de este cultivo en 2023.

Tomate de industria: la superficie subvencionable se corresponderá, para cada explotación agraria y tomando como referencia las parcelas agrícolas de tierras de cultivo de regadío declaradas en la solicitud única 2023, con la diferencia entre la superficie determinada para la ayuda asociada al tomate de industria en la solicitud única de 2023 y la correspondiente a la superficie determinada en la solicitud única de 2021, de tal manera que la ayuda se otorgará en función de la proporción de superficie que no se haya realizado la siembra de este cultivo en 2023.

Importe unitario:
No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario sea inferior a 200€.

Tierra de cultivo de secano:
Si la mayor parte de la superficie de tierra de cultivo de secano declarada en la campaña 2023 está en las provincias recogidas en el apartado A (Zona de afectación alta) del anexo I, se establece un importe unitario máximo de 45 € por hectárea subvencionable.

Estas zonas de afección alta son:

Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla.
Aragón: Huesca, Teruel, Zaragoza.
Castilla-La Mancha: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo.
Castilla y León: Ávila, Salamanca, Segovia, y el Enclave de Treviño (Burgos).
Cataluña: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona.
Comunidad de Madrid: Madrid.
Comunidad Valenciana: Alicante, Castellón, Valencia.
Extremadura: Cáceres, Badajoz.
La Rioja: La Rioja.
Región de Murcia: Murcia.
Navarra: Navarra.
País Vasco: Álava

Si la mayor parte de la superficie de tierra de cultivo de secano declarada en la campaña 2023 está en las provincias recogidas en el apartado B (Zona de afectación media) del anexo I, se establece un importe unitario máximo de 22,5 € por hectárea subvencionable.

Procedimiento:
El procedimiento es el mismo de otras ayudas englobadas en el marco de ayudas de estado por la guerra de Ucrania. La superficie se calcula de oficio por el FEGA (según el procedimiento indicado anteriormente), quien publica un listado provisional de beneficiarios en la sede electrónica. Después, se abre un plazo de 10 días hábiles para que los interesados puedan hacer comentarios o alegaciones.

Epígrafe II: Ayudas del artículo 198 del Real Decreto-Ley 5/2023 (ayudas reserva de crisis UE)

Ayudas a los frutales y frutos de cáscara

Presupuesto: 81.082.911 euros, procedentes de los fondos de a reserva de crisis de la UE. Se indica que los remanentes que pudieran sobrar de las ayudas del epígrafe I podrán destinarse a esta línea.
Se indica que al ser fondos procedentes de la reserva de crisis UE, las CCAA podrán completar estos fondos si así lo consideran, hasta el límite del 200% del importe percibido.

Beneficiarios:
Titulares elegibles para la percepción de ayudas directas PAC en la campaña 2023, que cuenten con superficie de frutales. Se especifica que se entiende como frutales: los cultivos de frutales de pepita, de hueso, tropicales y/o cítricos, y/o de frutos de cáscara.

Superficie subvencionable:
Calculadas de oficio por el MAPA en base a la superficie declarada de frutales para la percepción de las ayudas directas correspondientes a la solicitud única efectuada en 2023. Máximo de 70 hectáreas por beneficiario, priorizando la superficie de frutales.

Importe unitario:
No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario sea inferior a 200€.

Si la mayor parte de la superficie de frutales y frutos de cáscara declarada en la campaña 2023 está en las provincias recogidas en el apartado A (Zona de afectación alta) del anexo II, se establece un importe unitario máximo de 275 y 92 € por hectárea para frutales y frutos de cáscara, respectivamente.

Estas zonas de afección alta son: Álava, Almería, Barcelona, Enclave de Treviño en Burgos, Girona, Granada, Huesca, La Rioja, Lleida, Málaga, Navarra, Tarragona, Teruel y Zaragoza.

Si la mayor parte de la superficie de frutales y frutos de cáscara declarada en la campaña 2023 está en las provincias recogidas en el apartado B (Zona de afectación media) del anexo II, se establece un importe unitario máximo de 137,5 y 46 € por hectárea para frutales y frutos de cáscara, respectivamente.

Estas zonas de afección media son: Albacete, Alicante, Badajoz, Cádiz, Cáceres, Ciudad Real, Castellón, Córdoba, Cuenca, Guadalajara, Huelva, Jaén, Murcia, Sevilla, Toledo y Valencia

Procedimiento:
El procedimiento es el mismo de otras ayudas englobadas en el marco de ayudas de estado por la guerra de Ucrania. La superficie se calcula de oficio por el FEGA (según el procedimiento indicado anteriormente), quien publica un listado provisional de beneficiarios en la sede electrónica. Después, se abre un plazo de 10 días hábiles para que los interesados puedan hacer comentarios o alegaciones.

2023.07.26-Orden-APA-871.2023

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