Nueva normativa medioambiental europea sobre la norma BCAM 8

Nueva normativa medioambiental europea sobre la norma BCAM 8

La Comisión Europea ha adoptado oficialmente un nuevo reglamento que concede una exención parcial a los agricultores europeos de la norma de condicionalidad sobre las tierras en barbecho. La nueva norma está en vigor desde el 14 de febrero de 2024, y se aplicará retroactivamente a partir del 1 de enero durante un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2024.

La exención parcial responde a varias solicitudes de mayor flexibilidad, tal como solicitaron los Estados miembros para responder mejor a los retos a los que se enfrentan los agricultores de la UE.

En lugar de mantener tierras en barbecho o de mantener elementos improductivos en el 4 % de sus tierras cultivables, se considerará que los agricultores que cultivan cultivos fijadores de nitrógeno (como lentejas, guisantes o favores) o cultivos intermedios sin productos fitosanitarios en el 4 % de sus tierras de cultivo cumplen el denominado requisito BCAM 8. No obstante, los agricultores que así lo decidan pueden seguir cumpliendo el requisito con tierras en barbecho o no productivas. El factor de ponderación de los cultivos intermedios es de 1.

Los Estados miembros que deseen aplicar la excepción a nivel nacional deben notificarlo a la Comisión en un plazo de 15 días a partir de la entrada en vigor del Reglamento para que los agricultores puedan ser informados lo antes posible.

Para tratar de compatibilizar mejor lo dispuesto en los ecorregímenes que se basan en la BCAM 8, los Estados que se acojan a esta flexibilidad podrán hacer cambios en estos ecorregímenes sin el visto bueno previo de la Comisión Europea. Los cambios serán los estrictamente necesarios para garantizar que los agricultores que adquieran compromisos en virtud de los citados ecorregímenes tengan la posibilidad de compaginar dichos compromisos con las vías de cumplimiento del primer requisito de la norma BCAM 8.

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