Ante las posibles dudas que puedan surgir, Fecoam resuelve las cuestiones que plantea el marco legal vigente actualmente con la intención de evitar errores innecesarios que hagan tener que hacer modificaciones, “que a su vez acarreen costes fácilmente evitables”
QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS |
Obliga a los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición intracomunitaria de productos envasados, denominados Productores de Producto |
CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES |
Inscripción en el Registro de Productores de Producto, sección envases |
Inclusión del número de registro asignado en sus facturas |
Presentación de la declaración de los envases puestos en el mercado español del año anterior |
Se aplica a todo tipo de envases, no sólo a los envases domésticos, que incluyen a flow-packs, cestas o mallas, sino también a los envases comerciales como palets, cantoneras o flejes; e industriales como los palots o las cajas de campo |
La Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, tenía como objetivo armonizar las normas sobre gestión de envases y residuos de envases de los diferentes Estados miembros de la Unión. Con posterioridad, sufrió diferentes modificaciones con el fin de actualizar sus medidas enfocadas a prevenir la producción de residuos de envases y promover la reutilización, el reciclado, y demás formas de valorización de residuos de envases, entre otras cuestiones.
En el año 2022, España actualizó su normativa para alinearse con los objetivos de la Comisión Europea de prevenir el impacto sobre el medio ambiente y evitar obstáculos comerciales en el mercado de la Unión Europea.
El nuevo marco legal español viene marcado por la Ley 7/ 2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular y el Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases, en los que se establecen nuevas obligaciones y objetivos, algunos aplicados directamente a los envasadores de productos agrarios.
En este sentido, y ante la reactivación de los trabajos por parte del Gobierno de España para la tramitación de la Orden Ministerial por la que se van a definir las excepciones a la regla general de comercialización a granel de las frutas y hortalizas en España, desde la Federación de Cooperativas Agrarias de Murcia (Fecoam) se ha vuelto a reiterar el rechazo del sector agroalimentario ante la aplicación «más restrictiva» por parte del Estado español de la normativa europea de envases de plástico en frutas y verduras.
Dudas sobre envases
Más allá de modificaciones normativas, y ante las posibles dudas que puedan surgir, el marco legal vigente actualmente para las cooperativas agroalimentarias hace necesario que, antes de inscribirse o declarar envases, sea oportuno que estas hagan un análisis para determinar qué volumen de envases utilizan, cuál es su categoría, tipo y destino de los mismos.
Como explican desde Fecoam, «esto evitará errores innecesarios que hagan tener que hacer modificaciones, “que a su vez acarreen costes fácilmente evitables”.
Para aclarar diferentes términos, desde la federación detallan que «independientemente de su material, los envases se pueden clasificar en las categorías de domésticos, comerciales e industriales«. A su vez, existen distintos tipos, como envases primarios, segundarios y terciarios.
Un ejemplo de envases muy utilizados en el sector son los domésticos, que incluyen flow-packs, cestas o mallas; envases comerciales como por ejemplo palets, cantoneras o flejes; e industriales como los palots o las cajas de campo.
Igualmente, los envases también se pueden clasificar en envases de un solo uso y envases reutilizables. Como explican los profesionales de la federación de cooperativas, «a veces puede ser complicado determinar si un envase es doméstico o comercial». En este sentido, el envase tendrá la consideración de comercial cuando su formato, tamaño, gramaje y forma «sea exclusivo e inequívoco para la comercialización del producto», es decir, que el uso y consumo sea en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas, y no exista posibilidad de ser adquirido por el consumidor en los comercios. Por lo tanto, los envases domésticos son aquellos que son de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.
Requisitos y fechas de aplicación
Inscripción en la sección de envases del registro de productores de producto |
De manera general, este requisito debe de ser cumplido por las cooperativas agroalimentarias que se dediquen, entre otras funciones, a la confección de productos agrarios para su puesta en el mercado, debido a que son consideradas «productores de producto«, en adelante «envasadores«. Este requisito comenzó a entrar en vigor el 28 de marzo de 2023. Para poder realizar el registro, se debe acceder al código de procedimiento 1523222 en www.miteco.gob.es y disponer del Certificado Digital o Clave, código CNAE, así como del certificado de pertenencia a un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (SRAP) para envases domésticos. La lista de los autorizados de manera actualizada se encuentra en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD). Estos SRAP para envases comerciales e industriales se están constituyendo durante este año 2024, y pertenecer a uno no será obligatorio hasta el 1 de enero de 2025. Una vez realizado el trámite se asigna un número de registro con la fórmula ENV/AÑO REGISTRO/XXX. |
Especificación en las facturas del número de registro |
El número de registro debe señalarse en las facturas con destino al mercado español y en cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados. El formato elegido debe permitir la fácil legibilidad e identificación del número de registro, indicando preferiblemente «Registro de productor de productos» seguido del número de registro. |
Información de envases puestos en el mercado nacional |
Cada año los envasadores deben reportar información de forma simplificada o normal en función del volumen de envases que hayan puesto en el mercado nacional el año anterior. La declaración simplificada se puede realizar cuando se pongan en el mercado menos de 15 toneladas (15.000 Kg) de envases al año. Esta declaración se realiza mediante procedimiento electrónico con código 2945277 en www.miteco.gob.es. El plazo para realizar la declaración de envases será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año. Las empresas que ya están adheridas a una entidad gestora de envases domésticos deben tener en cuenta que, además de suministrar los datos que esta entidad les solicite, deben presentar la declaración del resto de envases, tanto domésticos como comerciales e industriales, al MITERD. Otra opción sería la que ofrecen algunos SRAP a las entidades que son productores de producto (envasadores), que sería realizar estos trámites del MITERD en su nombre, mediante un apoderamiento tipo C «Apoderamiento para determinados trámites». Para ello, es necesario facilitar previamente los datos de envases (domésticos, comerciales e industriales) puestos en el mercado nacional a este SRAP. Los datos a reportar corresponderán al año vencido. Los plazos que se han habilitado para cada uno de las declaraciones anuales hasta la fecha son: |
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN | AÑO |
1 de mayo al 31 de julio de 2023 | 2021 |
1 de agosto al 31 de octubre de 2023 | 2022 |
1 de enero hasta el 22 de abril de 2024, y un periodo extraordinario del 5 al 17 de julio de 2024 | 2023 |
1 de enero hasta el 31 de marzo de 2025 | 2024 |
Nuevas obligaciones a partir de 2025 |
Los SRAP para envases comerciales e industriales se están constituyendo durante este año 2024, y pertenecer a uno no será obligatorio hasta el 1 de enero de 2025. Por lo que los productores de producto (envasadores) antes del 31 de diciembre, deben de informar al Ministerio con qué SRAP darán cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de envases comerciales e industriales. |