Fechas de entrada en vigor del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola
Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
El BOE del jueves 28/12/2023 publicó el Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
Uno de ellos es en el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
Las modificaciones realizadas es para ampliar los plazos de entrada en vigor del Cuaderno de Campo de Explotación digital, en consonancia con lo que ya adelantaba la nota aclaratoria del día 1 de agosto de 2023.
1) Explotaciones exentas del Cuaderno de Campo Digital (pueden optar por utilizarlo voluntariamente a partir del 1 de enero de 2024)
- Las que, sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales, cuenten con una superficie menor o igual a 5 hectáreas, siempre y cuando tengan una superficie de regadío menor o igual a 1 hectárea, o
- Dispongan únicamente de superficie de pastos, tanto temporales como permanentes, y no apliquen fertilizantes en dichas superficies.
2) Explotaciones obligadas Cuaderno Campo Digital – 1 de septiembre 2024
- Sumando su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales, sea superior a 30 hectáreas; o
- Sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivos, excluidos los pastos temporales tengan más 5 hectáreas de regadío o
- Dispongan de invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha. En caso de los titulares de las explotaciones agrícolas exceptuados conforme al artículo 9.3 del presente real decreto sólo la parte de la superficie agraria con invernadero deberá estar sujeta al cumplimiento del cuaderno digital.
3) Explotaciones obligadas Cuaderno Campo Digital- 1 de septiembre 2025
Para el resto de los productores, excepto los excluidos de su aplicación (cuadro A).
4) Otras consideraciones:
- Las explotaciones deberán mantener los registros en papel que determine la normativa relativa a la PAC, a la nutrición sostenible de los suelos agrarios y al uso sostenible de productos fitosanitarios, a disposición de la autoridad competente hasta las fechas de obligado cumplimiento, pudiendo utilizar voluntariamente el cuaderno digital a partir del 1 de enero de 2024 en lugar de los registros en papel.
- Asimismo, el artículo 10.1 referido a la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes, está en vigor desde el 1 de enero de 2024.
- En las situaciones en las que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración competente podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en su sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido, de acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.