El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado en su sede electrónica una Primera Relación parcial de titulares de explotaciones con 424.593 potenciales beneficiarios de las ayudas extraordinarias por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes, por un importe máximo de 607 millones de euros. Esta ayuda extraordinaria fue establecida por el artículo 50 del Real Decreto – ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio.
DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LAS AYUDAS A FERTILIZANTES (14 de junio)
Esta relación es meramente informativa y no supone en modo alguno el reconocimiento de un derecho de ayudas, no generando derechos económicos.
Los interesados que aparecen en esta primera relación parcial deben de aceptar expresamente la ayuda. La aceptación de la ayuda implicará la presentación de la declaración responsable de que se han comprado o se van a comprar fertilizantes con fecha posterior al 1 de marzo de 2026 para su aplicación en las explotaciones agrícolas de las que son titulares con fines de fertilización, de acuerdo, cuando proceda, con el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, siempre que las cantidades aportadas se correspondan con abonados coherentes con los objetivos de producción de la explotación.
Esta declaración comportará la obligación de conservar las facturas de compra por un período de diez años desde la fecha de la concesión, y de ponerlas a disposición de la Administración en caso de que ésta lo solicitare. Asimismo, el órgano concedente podrá analizar los registros realizados en el cuaderno de explotación de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, durante ese mismo periodo de diez años.
En caso de no aceptar expresamente la ayuda, se entenderá que el interesado renuncia a la misma.
El plazo para la aceptación expresa de la ayuda y para comunicar los errores materiales de identificación o de información personal que pudieran apreciar en la relación, es de 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación (hasta el 27 de julio inclusive).
Solo se podrá realizar por medios electrónicos en la sede electrónica del FEGA accesible en este enlace. Mediante un formulario específico para ello. No se tendrá en cuenta cualquier otro tipo de documentación que se reciba por otros medios.






