Ayuda excepcional a los Cítricos y al Sector Cárnico por el conflicto bélico en Ucrania

OBJETO
La invasión de Ucrania por parte de Rusia el 24 de febrero de 2022 está afectando a los productores agrarios europeos y españoles y supone una amenaza grave de perturbación del mercado, como consecuencia de los aumentos significativos de los costes de producción y las alteraciones de los flujos comerciales.
La producción y la exportación española de cítricos tienen una importancia crucial para el sector agroalimentario en su conjunto. Su competitividad presenta un delicado equilibrio que el actual conflicto desestabiliza al producirse desvíos de producciones de terceros países habitualmente destinadas a Rusia, Ucrania o Bielorrusia al mercado comunitario, que presionan a la baja los precios de estas producciones. Además, se ha de tener muy en cuenta que, los cítricos tienen un papel fundamental como sumidero de carbono en el contexto de cambio de climático al que nos enfrentamos, resultando la pervivencia de estos cultivos vital para el equilibrio medioambiental.


INFORMACIÓN DE INTERÉS
Se trata de una ayuda de oficio por lo que no existe solicitud al respecto.
No se concederán ayudas cuando la superficie total de cítricos de la explotación de un titular sea inferior a 0,5 hectáreas, consideradas redondeando al segundo decimal.
Si desea realizar consulta al personal técnico, puede llamar al 012 o al 968 39 59 31. El horario de consulta será de 9:30 a 11 horas, de lunes a viernes.
En caso de no cumplir lo previsto en la letra b) ni en la letra c), del punto 4 del artículo 3 del Real Decreto 428 /2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios, deberán estar realizando en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará una declaración responsable con el compromiso de realizar alguna de dichas actividades. El plazo para la presentación de la declaración responsable es a partir del día 10 de junio 2022.
En dicha declaración se incluirá el código IBAN donde se desea recibir la ayuda, siendo necesario adjuntar el certificado bancario correspondiente a la cuenta bancaria indicada.

DESTINATARIOS:
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Ayuda directa, NO tiene solicitud.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:


Aunque la entrada en vigor del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios, es el 9 de junio, la declaración responsable y/o la renuncia se presentarán «en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este real decreto» por lo que el plazo iría del 10 al 23 de junio, ambos inclusive.


REQUISITOS
Requisitos de solicitud o iniciación
En cítricos serán beneficiarios de esta ayuda los productores que:
a) Hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, o estén inscritos en el Registro General de Producción Agrícola (REGEPA) a fecha 31 de mayo de 2022.
b) Hayan percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, el pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente conforme al capítulo II del Título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Para el caso de potenciales beneficiarios de esta ayuda que habiendo presentado solicitud única en 2021 no hayan podido optar al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente por no ser titulares de derechos de pago básico, se entenderá que cumplen con esta condición si han sido beneficiarios de alguna ayuda sujeta a condicionalidad y no han sido penalizados por incumplimientos de la misma en relación a los pagos correspondientes a la campaña 2021.
c) En caso de no cumplir lo previsto en la letra anterior, deberán haber percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, o a una solicitud de pago de un programa de desarrollo rural presentada durante 2021, alguna de las ayudas previstas en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas en el marco de los apartados a) y d) del artículo 17 y de los artículos 28, 29, 30 y 31 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Requisitos posteriores
En caso de no cumplir lo previsto en la letra b) ni en la letra c), del punto 4 del artículo 3 del Real Decreto 428 /2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios, deberán estar realizando en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará una declaración responsable con el compromiso de realizar alguna de dichas actividades.
En dicha declaración se incluirá el código IBAN donde se desea recibir la ayuda, siendo necesario adjuntar el certificado bancario correspondiente a la cuenta bancaria indicada.


DOCUMENTOS A APORTAR JUNTO CON LA SOLICITUD
Modelos e información para solicitudes
– DECLARACIÓN RESPONSABLE
– RENUNCIA


DÓNDE Y CÓMO TRAMITAR
Solicitar Electrónicamente
– Ayuda a la presentación electrónica (Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve)
Otros trámites de este procedimiento
– Declaración Responsable y/o Renuncia

NORMATIVA
Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.

BOE-A-2022-9379

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