El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha respondido con una nota interpretativa a la cuestión planteada por parte de Cooperativas Agroalimentarias de España (CAE) sobre la ley que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios, respecto a si los suministros que las cooperativas realizan a sus socios en forma de materiales, envases, piensos, abonos, semillas, etc., deben tener la misma consideración de operaciones internas socio-sociedad que las entregas de producto que los socios realizan a aquellas para comercialización en común de sus producciones, y por tanto deberían quedar exentas de la obligación de su formalización por escrito y posterior registro.
Así, el Ministerio, para garantizar los principios de legalidad y seguridad jurídica y siguiendo la línea marcada por la Ley de la Cadena Alimentaria, aclara que en el caso de las cooperativas, ya sea de primer o ulterior grado, la relación estatutaria entre el socio y su cooperativa no tiene la consideración de relación comercial y, por tanto, queda excluida del ámbito de aplicación de lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley de la Cadena.
Dicho artículo establece la obligatoriedad de formalizar el contrato por escrito en todas las operaciones comerciales, salvo las de precio inferior al indicado por la normativa de lucha contra el fraude (1.000 euros en la actualidad) y las operaciones con pago al contado.
Según la ley de la Cadena, son cooperativas agroalimentarias las que asocien a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, incluyendo a las personas titulares de estas explotaciones en régimen de titularidad compartida, que tengan como objeto la realización de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios, de sus elementos o componentes de la cooperativa y a la mejora de la población agraria y del desarrollo del mundo rural, así como atender a cualquier otro fin o servicio que sea propio de la actividad agraria, ganadera, forestal o estén directamente relacionados con ellas y con su implantación o actuación en el medio rural.
Entre las actividades desarrolladas por las cooperativas está adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para la cooperativa o para las explotaciones de sus socios, animales, piensos, abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera otros elementos necesarios o convenientes para la producción y fomento agrario, alimentario y rural. Además, los socios han de participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, en la cuantía mínima obligatoria establecida en sus Estatutos.