Orden de ayudas a cultivos y reserva agrícola

Orden de ayudas a cultivos y reserva agrícola

Ya ha sido publicada la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo; y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

ASPECTOS PRINCIPALES

Esta orden desarrolla la ayuda a los sectores agrícolas recogidas en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 4/2023 (Ayudas sequía), y también las del artículo 198 del Real Decreto-Ley 5/2023 (Ucrania 4). De este modo, las ayudas desarrolladas por esta orden ministerial serían:

Ayudas del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, destinadas a compensar a los titulares de explotaciones agrarias de las tierras de cultivo de secano (excluidos los pastos temporales), el cultivo del arroz, el tomate de industria y el cultivo de la cereza en el Valle del Jerte.
Ayudas del artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, destinadas a compensar a los titulares de explotaciones de frutales, entendiendo como tales los frutales de pepita, de hueso, tropicales y/o cítricos, y/o de frutos de cáscara.

Epígrafe I: Ayudas del artículo 6 del Real Decreto-Ley 4/2023 (ayudas sequía)

Ayudas a tierras de cultivo de secano, tomate de industria y arroz

Presupuesto: 268.710.000 €. Si recordáis, se detrajeron 8M€ de la cantidad original, para establecer un apoyo a los productores de cereza de Extremadura.

Beneficiarios:
Tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales.
Arroz de regadío en zonas de cultivo tradicional del arroz.
Tomate de industria, si cuentan con superficie determinada para la ayuda asociada a este cultivo en cualquiera de las campañas 2021, 2022 o 2023.

Superficie subvencionable:
Tierra de cultivo de secano: hectáreas de tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, determinadas para la percepción de las ayudas directas correspondientes a la solicitud única efectuada en 2023. Máximo de 300 hectáreas por beneficiario.

Arroz: la superficie subvencionable se determinará con base en la solicitud única 2023, comparando las hectáreas determinadas de tierras de cultivo de regadío, con la capa SIGPAC de zonas de cultivo tradicional del arroz, de tal manera que la ayuda se otorgará a las hectáreas de cada agricultor en las que no se haya realizado la siembra de este cultivo en 2023.

Tomate de industria: la superficie subvencionable se corresponderá, para cada explotación agraria y tomando como referencia las parcelas agrícolas de tierras de cultivo de regadío declaradas en la solicitud única 2023, con la diferencia entre la superficie determinada para la ayuda asociada al tomate de industria en la solicitud única de 2023 y la correspondiente a la superficie determinada en la solicitud única de 2021, de tal manera que la ayuda se otorgará en función de la proporción de superficie que no se haya realizado la siembra de este cultivo en 2023.

Importe unitario:
No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario sea inferior a 200€.

Tierra de cultivo de secano:
Si la mayor parte de la superficie de tierra de cultivo de secano declarada en la campaña 2023 está en las provincias recogidas en el apartado A (Zona de afectación alta) del anexo I, se establece un importe unitario máximo de 45 € por hectárea subvencionable.

Estas zonas de afección alta son:

Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla.
Aragón: Huesca, Teruel, Zaragoza.
Castilla-La Mancha: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo.
Castilla y León: Ávila, Salamanca, Segovia, y el Enclave de Treviño (Burgos).
Cataluña: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona.
Comunidad de Madrid: Madrid.
Comunidad Valenciana: Alicante, Castellón, Valencia.
Extremadura: Cáceres, Badajoz.
La Rioja: La Rioja.
Región de Murcia: Murcia.
Navarra: Navarra.
País Vasco: Álava

Si la mayor parte de la superficie de tierra de cultivo de secano declarada en la campaña 2023 está en las provincias recogidas en el apartado B (Zona de afectación media) del anexo I, se establece un importe unitario máximo de 22,5 € por hectárea subvencionable.

Procedimiento:
El procedimiento es el mismo de otras ayudas englobadas en el marco de ayudas de estado por la guerra de Ucrania. La superficie se calcula de oficio por el FEGA (según el procedimiento indicado anteriormente), quien publica un listado provisional de beneficiarios en la sede electrónica. Después, se abre un plazo de 10 días hábiles para que los interesados puedan hacer comentarios o alegaciones.

Epígrafe II: Ayudas del artículo 198 del Real Decreto-Ley 5/2023 (ayudas reserva de crisis UE)

Ayudas a los frutales y frutos de cáscara

Presupuesto: 81.082.911 euros, procedentes de los fondos de a reserva de crisis de la UE. Se indica que los remanentes que pudieran sobrar de las ayudas del epígrafe I podrán destinarse a esta línea.
Se indica que al ser fondos procedentes de la reserva de crisis UE, las CCAA podrán completar estos fondos si así lo consideran, hasta el límite del 200% del importe percibido.

Beneficiarios:
Titulares elegibles para la percepción de ayudas directas PAC en la campaña 2023, que cuenten con superficie de frutales. Se especifica que se entiende como frutales: los cultivos de frutales de pepita, de hueso, tropicales y/o cítricos, y/o de frutos de cáscara.

Superficie subvencionable:
Calculadas de oficio por el MAPA en base a la superficie declarada de frutales para la percepción de las ayudas directas correspondientes a la solicitud única efectuada en 2023. Máximo de 70 hectáreas por beneficiario, priorizando la superficie de frutales.

Importe unitario:
No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario sea inferior a 200€.

Si la mayor parte de la superficie de frutales y frutos de cáscara declarada en la campaña 2023 está en las provincias recogidas en el apartado A (Zona de afectación alta) del anexo II, se establece un importe unitario máximo de 275 y 92 € por hectárea para frutales y frutos de cáscara, respectivamente.

Estas zonas de afección alta son: Álava, Almería, Barcelona, Enclave de Treviño en Burgos, Girona, Granada, Huesca, La Rioja, Lleida, Málaga, Navarra, Tarragona, Teruel y Zaragoza.

Si la mayor parte de la superficie de frutales y frutos de cáscara declarada en la campaña 2023 está en las provincias recogidas en el apartado B (Zona de afectación media) del anexo II, se establece un importe unitario máximo de 137,5 y 46 € por hectárea para frutales y frutos de cáscara, respectivamente.

Estas zonas de afección media son: Albacete, Alicante, Badajoz, Cádiz, Cáceres, Ciudad Real, Castellón, Córdoba, Cuenca, Guadalajara, Huelva, Jaén, Murcia, Sevilla, Toledo y Valencia

Procedimiento:
El procedimiento es el mismo de otras ayudas englobadas en el marco de ayudas de estado por la guerra de Ucrania. La superficie se calcula de oficio por el FEGA (según el procedimiento indicado anteriormente), quien publica un listado provisional de beneficiarios en la sede electrónica. Después, se abre un plazo de 10 días hábiles para que los interesados puedan hacer comentarios o alegaciones.

2023.07.26-Orden-APA-871.2023

INFORMACIÓN SOBRE AYUDAS AGRO

INFORMACIÓN SOBRE AYUDAS AGRO

AGRICULTORES

CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Orden de 30 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en la Región de Murcia conforme a la intervención sectorial vitivinícola en el marco del plan estratégico de la política agraria común (2023-2027).

Extracto de la Orden de 4 de abril de 2023 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo de la Región de Murcia, para el año 2023.

Podrán solicitar las ayudas los titulares de explotaciones vitícolas ubicadas en la Región de Murcia que presenten un Plan de reestructuración y reconversión de viñedo.

Plazo de Presentación: Abierto desde el 14/04/2023 hasta 23/04/2023

Intensidad ayuda: La ayuda consistirá en una compensación a los viticultores por la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la operación y en una contribución a los costes incurridos en dicha operación.

Cálculo de la ayuda según el tipo de operación = (CPI) + (CCI)

CPI: compensación por pérdida de ingresos CCI: contribución a los costes incurridos

CONSEJERÍA DE EMPRESA, ECONOMÍA SOCIAL Y AUTÓNOMOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío.  
Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Plazo de Presentación: Abierto hasta 31/12/2023
Intensidad ayuda: 30% de la inversión elegible.
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Extracto de la Orden de 24 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras, en el marco del Plan Estratégico de la PAC de España, periodo 2023-2027.  

Plazo de Presentación: Abierto hasta 28/07/2023

Intensidad ayuda: 27.500 euros (módulo básico) por persona joven establecida.

Esta ayuda podrá incrementarse hasta alcanzar un máximo de 67.000 euros por joven, de acuerdo con lo establecido en el anexo III, dependiendo de las características de la persona joven y de la explotación, y del esfuerzo económico asumido, conforme al plan empresarial, a la hora de emprender la actividad agraria.  

COOPERATIVAS Y SATS

CONSEJERÍA DE EMPRESA, ECONOMÍA SOCIAL Y AUTÓNOMOS
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA
Extracto de la Resolución de 23 de marzo 2023, de la Presidenta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de convocatoria de ayudas a las empresas de la Región de Murcia para financiar inversiones a través del sistema de garantías recíprocas.   Plazo de Presentación: Abierto hasta 28/03/2023 Intensidad ayuda: Subvención en concepto de subsidiación del coste del aval establecido en los contratos de aval firmados entre el beneficiario y la entidad avalista desde el 1 de enero de 2023 con un máximo del 1 % anual sobre el saldo anual vivo y hasta el plazo máximo de la vigencia del aval con el límite de las 15 primeras anualidades del préstamo avalado, no existiendo límite en cuanto a importe del aval.   La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de 35.000 euros.

CONSEJERÍA DE EMPRESA, ECONOMÍA SOCIAL Y AUTÓNOMOS
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO)

Actuaciones en PYME y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética.

Plazo de Presentación: Abierto hasta 30/06/2023Intensidad ayuda: 30% de la inversión elegible.

CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, INDUSTRIA ALIMENTARIA Y COOPERATIVISMO AGRARIO
Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios
Plazo de Presentación: Abierto hasta 13/03/2023
Intensidad ayuda: 40% de la inversión elegible.
CONSEJERÍA DE EMPRESA, ECONOMÍA SOCIAL Y AUTÓNOMOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA

Instalaciones de autoconsumo energético en los sectores servicios y otros sectores productivos.
Plazo de Presentación: Abierto hasta 31/12/2023
Intensidad ayuda: Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp  (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 – 700 €/kWh  (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)
CONSEJERÍA DE EMPRESA, ECONOMÍA SOCIAL Y AUTÓNOMOS
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO)

Actuaciones en PYME y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética.
Plazo de Presentación: Abierto hasta 30/06/2023
Intensidad ayuda: 30% de la inversión elegible.
GOBIERNO DE ESPAÑA – MINISTERIO DE ASUNTOS ECONOMICOS Y TRANSICION DIGITAL
Subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital-KIT DIGITAL
1ª Convocatoria: empresas de 10 a menos de 50 empleados.
2ª Convocatoria: empresas de 3 a menos de 10 empleados.
3ª Convocatoria: empresas de 0 a menos de 3 empleados.
Plazo de Presentación: Abierto hasta 31/12/2024
Intensidad ayuda: según categoría de soluciones de digitalización y tamaño de empresa (1.500 – 6.000 €)

Ayudas a la inversión en explotaciones Agrarias

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA INVERSIÓN EN EXPLOTACIONES AGRARIAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 2014-2020, CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2021

https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3014&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

DOCUMENTOS:

Orden convocatoria 2021

Orden reajuste anualidades inversiones 2022-2023

Orden ampliación de plazo

RD Ayudas helada borrasca Ciril

AYUDAS Y SUBVENCIONES 

Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril. 

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 221 Miércoles 14 de septiembre de 2022 Sec. I. Pág. 126334 

ANEXO

Comarcas afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril ocurridas entre el 2 y el 5 de abril de 2022 Comarcas afectadas

Murcia:

Altiplano. 

Noroeste. 

Río Mula.

CONVOCATORIA DE AYUDAS LEADER

CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS LEADER

Ya han sido publicada Convocatoria de las Ayudas Leader, del Grupo de Acción Local “Asociación para el Desarrollo Rural Integrado de los Municipios de la Vega del Segura”, financiadas por la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022, para proyectos no programados.

La presente tiene por objeto, convocar las ayudas LEADER, a la realización de operaciones, incluidas en la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural (en adelante PDR) de la Región de Murcia 2014-2022 para proyectos no programados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de la Vega del Segura (en adelante EDLP Vega del Segura).

La finalidad de las ayudas previstas en esta convocatoria consiste en alcanzar los objetivos estratégicos establecidos por la Asociación para el Desarrollo Rural Integrado de los Municipios de la Vega del Segura en su Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014‐2020, así como los retos prioritarios marcados por la Unión Europea para dicha programación.

Para más información consultar en las oficinas de desarrollo local de cada zona.


NUEVA CONVOCATORIA DE AYUDAS LEADER 2022 – Vega del Segura

http://campoder.es/

https://www.adcnordeste.es/

Subvenciones para instalaciones de energías renovables térmicas

«Subvenciones para instalaciones de energías renovables térmicas»

Programa de incentivos 1:

Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.

Tipo de beneficiario elegible:
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
GRAN EMPRESA

Presupuesto:

3,042,579.99 €

Procedentes del Fondo Nacional de Eficiencia Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, gestionado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE)

Plazo de presentación:
Desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 diciembre de 2023

CONVOCATORIA ENERGÍAS TÉRMICAS

RD/1124-21

Ayudas a la mejora de eficiencia energética y la…

AYUDAS MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LA GENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE EN COMUNIDADES DE REGANTES

CONTINÚA ABIERTO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDAS MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LA GENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE EN COMUNIDADES DE REGANTES DEL 8 DE JUNIO AL 7 DE AGOSTO DE 2022, INCLUSIVE. 

INFORMACION SOBRE LA CONVOCATORIA 2022:

https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3898&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

INFORMACIÓN

CONVOCATORIA

Convocatoria Plan Renove 2022

Ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias

Fondo Nacional de Eficiencia Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, gestionado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE)El Boletín Oficial del Estado ha publicado con fecha 02 de julio de 2022, el extracto de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2022.
 
Las máquinas pueden adquirirse desde el día 3 de julio. 
 
El plazo de solicitudes se abre el día 15 de julio y finaliza el 15 de septiembre.
 
En los siguientes enlaces se puede encontrar la información sobre las ayudas:Fondo Nacional de Eficiencia Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, gestionado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE)

 Real Decreto 1055/2021

 Orden por la que se convocan las ayudas del Plan RENOVE para el ejercicio 2022

 Acceso aplicación  (La aplicación se activará para la creación de nuevas solicitudes el día 15/07/2022)

Ayuda excepcional a los Cítricos y al Sector Cárnico…

OBJETO
La invasión de Ucrania por parte de Rusia el 24 de febrero de 2022 está afectando a los productores agrarios europeos y españoles y supone una amenaza grave de perturbación del mercado, como consecuencia de los aumentos significativos de los costes de producción y las alteraciones de los flujos comerciales.
La producción y la exportación española de cítricos tienen una importancia crucial para el sector agroalimentario en su conjunto. Su competitividad presenta un delicado equilibrio que el actual conflicto desestabiliza al producirse desvíos de producciones de terceros países habitualmente destinadas a Rusia, Ucrania o Bielorrusia al mercado comunitario, que presionan a la baja los precios de estas producciones. Además, se ha de tener muy en cuenta que, los cítricos tienen un papel fundamental como sumidero de carbono en el contexto de cambio de climático al que nos enfrentamos, resultando la pervivencia de estos cultivos vital para el equilibrio medioambiental.


INFORMACIÓN DE INTERÉS
Se trata de una ayuda de oficio por lo que no existe solicitud al respecto.
No se concederán ayudas cuando la superficie total de cítricos de la explotación de un titular sea inferior a 0,5 hectáreas, consideradas redondeando al segundo decimal.
Si desea realizar consulta al personal técnico, puede llamar al 012 o al 968 39 59 31. El horario de consulta será de 9:30 a 11 horas, de lunes a viernes.
En caso de no cumplir lo previsto en la letra b) ni en la letra c), del punto 4 del artículo 3 del Real Decreto 428 /2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios, deberán estar realizando en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará una declaración responsable con el compromiso de realizar alguna de dichas actividades. El plazo para la presentación de la declaración responsable es a partir del día 10 de junio 2022.
En dicha declaración se incluirá el código IBAN donde se desea recibir la ayuda, siendo necesario adjuntar el certificado bancario correspondiente a la cuenta bancaria indicada.

DESTINATARIOS:
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Ayuda directa, NO tiene solicitud.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:


Aunque la entrada en vigor del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios, es el 9 de junio, la declaración responsable y/o la renuncia se presentarán «en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este real decreto» por lo que el plazo iría del 10 al 23 de junio, ambos inclusive.


REQUISITOS
Requisitos de solicitud o iniciación
En cítricos serán beneficiarios de esta ayuda los productores que:
a) Hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, o estén inscritos en el Registro General de Producción Agrícola (REGEPA) a fecha 31 de mayo de 2022.
b) Hayan percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, el pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente conforme al capítulo II del Título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Para el caso de potenciales beneficiarios de esta ayuda que habiendo presentado solicitud única en 2021 no hayan podido optar al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente por no ser titulares de derechos de pago básico, se entenderá que cumplen con esta condición si han sido beneficiarios de alguna ayuda sujeta a condicionalidad y no han sido penalizados por incumplimientos de la misma en relación a los pagos correspondientes a la campaña 2021.
c) En caso de no cumplir lo previsto en la letra anterior, deberán haber percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, o a una solicitud de pago de un programa de desarrollo rural presentada durante 2021, alguna de las ayudas previstas en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas en el marco de los apartados a) y d) del artículo 17 y de los artículos 28, 29, 30 y 31 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Requisitos posteriores
En caso de no cumplir lo previsto en la letra b) ni en la letra c), del punto 4 del artículo 3 del Real Decreto 428 /2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios, deberán estar realizando en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará una declaración responsable con el compromiso de realizar alguna de dichas actividades.
En dicha declaración se incluirá el código IBAN donde se desea recibir la ayuda, siendo necesario adjuntar el certificado bancario correspondiente a la cuenta bancaria indicada.


DOCUMENTOS A APORTAR JUNTO CON LA SOLICITUD
Modelos e información para solicitudes
– DECLARACIÓN RESPONSABLE
– RENUNCIA


DÓNDE Y CÓMO TRAMITAR
Solicitar Electrónicamente
– Ayuda a la presentación electrónica (Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve)
Otros trámites de este procedimiento
– Declaración Responsable y/o Renuncia

NORMATIVA
Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.

BOE-A-2022-9379